domingo, 25 de octubre de 2009

PRACTICA DE MODELO DE MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE ANOTACION REGISTRAL

Exp.
Secr.
Escrito No. 1
Cuaderno de Medida Cautelar
Sumilla: SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE ANOTACION REGISTRAL
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE MOQUEGUA…...
...(nombre del solicitante), identificado con ...(documento de identidac1), domiciliado en ...(dirección domiciliaria), y con domicilio procesal en ...(dirección del domicilio legal del abogado), a Usted respetuosamente digo:
I. VIA PROCEDIMENTAL y RELACION JURIDlCA PROCESAL
Qué, en vía de PROCESO CAUTELAR solicito MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE ANOTACION REGISTRAL de la demanda interpuesta sobre Nulidad de Compra Venta de inmueble contra la Empresa Constructora de Vivienda RECOBA. representado por Renee Colque Barriga y André Gutierrez Nuñez.
II. PETITORIO
Mi petitorio persigue la Anotación Registral de la demanda por ser necesaria, urgente y constituir peligro en la demora del proceso principal sobre Nulidad de Escritura Pública de Compra Venta, otorgado por la Empresa Constructora de Vivienda RECOBA de fecha 28 de Octubre de 1995, a favor de Anduve Gutierrez Nuñez, respecto del inmueble ubicado en la Calle Ilo y Tacna No 505 del Distrito de Moquegua, celebrado ante el Notario Cesar Alvarado Quispe.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Qué, mediante Escritura de Compra Venta, de fecha 28 de Octubre de 1.995 ante la Notaría ALVARADO, la Empresa Constructora de Vivienda RECOBA. representado por Renee Colque Barriga, casado con Leslie Manchego Ramos, vendieron a favor de André Gutierrez Nuñez,
2. El inmueble urbano de tres pisos, de material noble, ubicado en la Calle Ilo signado con los números 505 del Distrito de Moquegua Provincia de Mariscal Nieto Departamento de Moquegua, por el precio total de S/.50,000 e inscrito en el Asiento 8 fojas 186 del Tomo 205 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Moquegua.
3. Qué, he interpuesto demanda de nulidad de compraventa por ser inválida en razón de haberse falsificado mi firma y la de mi esposa, pues en ningún momento hemos transferido la propiedad, por lo que existe el peligro de que el demandado disponga mediante otra transferencia a terceras personas, siendo urgente y necesario el aseguramiento del bien por la demora en el proceso principal.
4. Los hechos están debidamente acreditados conforme fluye de la demanda y que se suscitan en los siguientes hechos __ Además siendo una transferencia invalida no se puede acoger a la fe registral, pues no hubo consentimiento ni pago del precio, siendo nula la anotación registral.
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Sustento la presente en los Artículos 608 (Juez competente), 610 (Requisitos) 673 (Anotación de demanda en los Registros Públicos) y demás concordantes del Código Procesal Civil.
V. FORMA DE LA MEDIDA CAUTELAR
La forma de la decisión cautelar es anotación de la demanda seguido del Asiento 8 del Folio 186 del Tomo 205 del Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de…...
VI. CONTRACAUTELA
Que ofrezco contracautela de NATURALEZA REAL con el inmueble de mi propiedad ubicado en el Jr. …., para lo cual cumplo con presentar copia legalizada del título de propiedad respectivo.
VII. PARTES
Solicito se cursen los Partes a los Registros Públicos, para la anotación de la medida cautelar.
VIII. MEDIOS PROBATORIOS ANEXADOS
Como medios probatorios ofrezco:
1. Copia simple de la demanda y de sus anexos
2. Copia simple del auto admisorio
3. Copia legalizada del titulo de propiedad
IX. ANEXOS
1-a Copia simple de la demanda y de sus anexos
1-b Copia simple del auto admisorio
1.c Copia legalizada del titulo de propiedad
1-d Copias de nuestros Documentos Nacional de Identidad
1-e Tasa Judicial
POR TANTO:
A Ud., Sr. Juez, solicito se sirva admitir la presente solicitud, tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA.
Moquegua de octubre del 2009
Firma y sello del Abogado Firma del solicitante

miércoles, 7 de octubre de 2009

Ley N° 29409 Licencia por Paternidad

Publicada el 20 de setiembre en el diario Oficial El Peruano esta ley concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada.


Mediante la presente Ley se establece el derecho del trabajador de la actividad pública y privada, incluida las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú en armonía con sus leyes especiales, a una licencia remunerada por paternidad, en caso de alumbramiento de su cónyuge o conviviente, a fin de promover y fortalecer el desarrollo de la familia.


Asimismo señala la norma que la mencionada licencia es otorgada por el empleador al padre por cuatro (4) días hábiles consecutivos.


El trabajador debe comunicar al empleador con una anticipación no menor de quince (15) días naturales la fecha probable del parto.


Este beneficio, por su naturaleza y fines, es de carácter irrenunciable y no puede ser cambiado o sustituido por pago en efectivo u otro beneficio.


Asimismo, la Única Disposición Final de este dispositivo indica que el Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de la entrada en vigencia, es decir, a partir del lunes 21 de septiembre 2009.

martes, 6 de octubre de 2009

practica de demanda de nulidad de acto juridico

Secretario: ....................
Expediente: ....................
Escrito: Nro. 01.
Sumilla: Demando Nulidad de Acto Juridico



SEÑOR JUEZ MIXTO DE LA PROVINCIA MARISCAL NIETO MOQUEGUA
Sírvase Ud., admitir la presente demanda en los términos que se indican a continuación:
Celia Luz Flores Ramos identificada con DNI Nº ……., con domicilio en la calle Ilo 456 distrito de Moquegua Provincia Mariscal Nieto Departamento de Moquegua y señalando domicilio procesal en la calle Moquegua 323 of. 102 Moquegua.
I. DEMANDADOS:
1. Luis Alberto Ramos silva con domicilio en calle antigua h-32 distrito de Samegua; y.
2. Mariana Ramos Silva con domicilio en Urb. Lopez Albujar N-20 distrito de Moquegua C.P. San Antonio.


II. PETITORIO:
Que, en vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO interpongo demanda de NULIDAD DE ACTO JURIDICO, delos demandados por compraventa de un inmueble de propiedad de terceros, los donatarios Palmira Suaña Velasquez y Luis Salazar Flores (mi menor hijo).

III. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1) Señor Juez, mediante escritura Publica de fecha … de …, mi hermano efectuó una donación a favor de sus tres sobrinos Hugo, Paco y mi menor hijo Luis de 16 años de edad en esa fecha. El objeto de la donación consistió en una vivienda de 3256 m² que consta de tres plantas incluyendo todo lo que fuera anexo o accesorio (entradas, salidas, usos, costumbres, servidumbres, construcciones, etc., donación que fue debidamente aceptada por los donatarios elevada a escritura publica evidenciando animus donandi de las partes. Es pertinente señalar, Sr. Juez, que el donante a esa fecha era soltero y no tenia hijos.
2) El día 23 de noviembre del presente año, fui notificada de la demanda de “desalojo por precaria”, Exp. Nº235-2009, sec .. interpuesta en mi contra por mi sobrino Luis Alberto Ramos Silva quien afirma hechos contrarios a la verdad y se atribuye la calidad de propietario del inmueble en merito a la compra que supuestamente hizo a mi hermano Elio Flores ramos del predio donado. Mi sobrino presento como prueba de su titularidad el testimonio de compraventa del referido inmueble, y es recién al momento de leer dicho documento que me entere de la existencia de la revocación de la donación efectuada por mi hermano a favor de sus sobrinos Hugo, Paco y Luis.
3) Señor Juez es sumamente extraño que se haya formalizado e inclusive elevado a escritura publica esta revocatoria de donación sin que nadie (abogado, notario y registrador) observe que tal acto jurídico era Ipso Jure por no fundamentarse en las causales taxativamente previstas en nuestra legislación civil sustantiva.
4) …

IV. FUNDAMENTACION JURIDICA
1. CODIGO CIVIL.
Art. II, V Y VI del Titulo Preliminar. La ley no ampara el abuso del derecho, es nulo el acto jurídico contrario a las leyes, puede accionar el que tenga interés económico y moral.
Art. 219º inc. 3.). es nulo el acto jurídico cuyo objeto sea física o jurídicamente imposible.
Art. 220º. La nulidad puede ser declarada de oficio por el juez cuando resulte manifiesta.
Art. 969º hay copropiedad cuando un bien pertenece por cuotas ideales a dos o mas personas.
Art. 979º Cualquier copropietario puede reinvindicar el bien común y promover las acciones que hubiere a lugar.
Art. 1637 El donante solo puede revocar la donación por las causas de indignidad para suceder y de desheredación.
2. CODIGO PROCESAL CIVIL.
Art. 475º inc. 1). Los Procesos contenciosos que no tengan vía procedimental propia se tramitan como proceso de conocimiento ante el Juez Civil.
V. MONTO DEL PETITORIO:
Inapreciable en dinero
VI. MEDIOS PROBATORIOS
Ofrezco los siguientes:
1) El mérito de escritura publica de donación de fecha xxxxxxx.
2) El merito de la demanda de desalojo por precaria interpuesta en mi contra por mi sobrino Luis Alberto Ramos Silva.
3) El merito de la escritura pública de compraventa del inmueble donado.
4) El merito de la escritura publica de revocación de donación de fecha xxxx

VII. ANEXOS DE LA DEMANDA:
1.A Fotocopia de mi DNI.
1.B Copia de escritura publica de donación de fecha xxxx
1.C Copia de demanda de desalojo por precaria.
1.D Escritura publica de compraventa del inmueble donado de fecha xxxx
1.E Copia de escritura publica de revocación de donación de fecha xxxxx
1.F Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas.
1.G Cedulas de notificación.

POR TANTO:
A Ud., señor Juez solicito admitir la presente demanda, tramitarla de acuerdo a su naturaleza y declararla fundada, conforme al petitorio con expresa condena de costas y costos

PRIMER OTROSI: Que conforme a lo dispuesto proel art. 80º del código procesal civil concordante con el art. 295º de la ley orgánica del poder judicial, delego a la abogada que autoriza la presente demanda, Dra. Mariela Gomez Arpasi con registro de abogados de Moquegua Nº xxx, las facultades generales de representación contenidas en el art. 74º del código procesal civil;. Para este efecto, ratifico la dirección domiciliaria indicada en el principal de este escrito y declaro estar instruida de la delegación que otorgo y sus alcances

SEGUNDO OTROSI: Que acompaño la tasa judicial por concepto de pruebas

Moquegua xxx del 2009

Firma del letrado
firma del demandante

jueves, 1 de octubre de 2009

practica de demanda de asignacion anticipada de alimentos conteniendo pedido de prohibicion al demandado de ausentarse del pais

Secretario: ....................
Expediente: ....................
Cuaderno: CAUTELAR.
Escrito: Nro. 01.
Sumilla: Solicita medida temporal sobre el fondo (asignación anticipada de alimentos)



SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA MARISCAL NIETO MOQUEGUA

Silvia Isabel flores becerra, identificada con D.N.I. Nro. 12569845, con dirección domiciliaria en , bolívar 125 señalando domicilio procesal en Ayacucho 256 ofc. 101; atentamente, digo:


I. PETITORIO:
Que, en VIA DE PROCESO CAUTELAR, solicito se dicte medida temporal sobre el fondo (asignación anticipada de alimentos) contra, Gumercindo Juan Gutierrez Aranda con domicilio en Calle Atahualpa LL-5 del distrito de Samegua, hasta por la suma de S/600.00, en mérito a las siguientes consideraciones:


II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.- Que, la recurrente ha interpuesto demanda de alimentos contra Gumercindo Juan Gutierrez Aranda, la mis¬ma que se tramita en este Juzgado, expediente XXXXXX, Secretario XXXX
2.- Que, la presente medida cautelar sobre el fondo tiene por finalidad asegurar el resultado del referido proceso principal. Así es, esta medida cautelar obedece a que existe peligro en la demora del proceso principal iniciado, porque durante el lapso de tiempo en que el Juzgado sus¬tancie la causa y resuelva a mi favor, y dada la precaria situación económica por la que atravieso (debido a mi incapacidad física), estaría en peligro mi subsistencia y la de mi menor hijo, no siendo posible, pues, pos¬tergar hasta la ejecución de la sentencia correspondiente la satisfacción de mis necesidades.


III. FUNDAMENTACION JURIDICA.
Fundamento mi pretensión cautelar en lo previsto en las siguientes normas legales:
1. Artículo 674 del Código Procesal Civil, según el cual, excepcionalmente, por la necesidad impostergable del que la pide o por la firmeza del fundamento de la demanda y prueba aportada, la medida puede consistir en la ejecución anticipada de lo que el Juez va a decidir en la sentencia, sea en su integridad o sólo en aspectos sustanciales de ésta.
2. Artículo 675 del Código Procesal Civil, del cual se infiere que en el proceso sobre presta¬ción de alimentos procede la medida (cautelar de asignación anticipada de alimentos) cuando es requerida por el cónyuge o por los hijos menores con indubitable relación familiar.


IV. MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrezco el mérito de las copias simples de los siguientes documentos:
1. Partida de matrimonio, de fecha 5 de marzo del 2004, expedida por la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad de Mariscal Nieto; con la que se demuestra que la recurrente está casada con el demandado.

2. Partida de nacimiento de mi menor hijo Luis Alberto Gutierrez Flores expedida porla Municipalidad Provincial Mariscal Nieto.

3. Certificado médico, de fecha 7 de julio del 2009, expedido por el Dr. Victor Manuel Vilca Flores, con Reg. C.M.P. Nro. 1253; con el cual acredito que estoy incapacitada físicamente por adolecer de Miositis secundaria (mecánica-sobredistención muscular) , y, por ende, que no me encuentro en aptitud de atender a mi subsistencia.

4. informe de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto; con el que se prueba que el demandado percibe ingresos por laborar como asistente del procurador de dicha municipalidad.

V. FORMA Y BIEN SOBRE EL QUE RECAERA LA MEDIDA CAUTELAR:
1. Medida cautelar: ASIGNACION ANTICIPADA DE ALIMENTOS, consistente en el 50% de los haberes del demandado, que deberá ser pagada por mensualidades adelantadas.
VI. CONTRACAUTELA:
Ofrezco como contracautela caución juratoria hasta por el monto que el Juzgado estime nece¬sario para asegurar el resarcimiento de los daños y perjuicios que se pudieran irrogar al (a la) obligado (a). Para ello cumplo con legalizar mi firma ante el Secretario cursor, de acuerdo a lo normado en el artículo 613 -tercer párrafo- del Código Procesal Civil.


VII. ANEXOS DE LA DEMANDA:
1.A Fotocopia del D.N.I. de la recurrente.
1.B Copias simples de la demanda, de fecha xxxxx, así como de sus correspondientes anexos,
que se está tramitando en el proceso principal de alimentos, en este Juzgado, expediente xxxxx Nro xx, Secretario (a) xxx
1.C Copia simple del auto admisorio de la demanda, de fecha xxx Ciudad,xxxx.


POR TANTO:
Al Juzgado, pido se sirva admitir la presente solicitud de medida cautelar, de acuerdo a ley.

PRIMER OTROSI: Que, preciso que la recurrente, de acuerdo a lo normado en el artículo 562 del Código Procesal Civil, se encuentra exonerada del pago de la tasa judicial por concepto de medida cautelar (y de las demás tasas), al no exceder la pensión alimenticia reclamada (ni la asignación provisional) de 20 Unidades de Referencia Procesal.


SEGUNDO OTROSI: Que, habiendo la solicitante acreditado de manera indubitable el vínculo matrimonial (con la correspondiente partida de matrimonio y partida de nacimiento de mi menor hijo), y con arreglo a lo previsto en el artículo 563 del Código Procesal Civil, solicito al Juzgado se sirva prohibir al (a la) demandado (a) ausentarse del país en tanto no garantice el cumplimiento de la asignación anticipada de alimen¬tos. Con tal objeto, el Juzgado se servirá oficiar a las autoridades competentes.



Moquegua xxx del 2009

Firma del letrado
firma del demandante

practica de demanda de alimentos

Secretario :
Expediente : 01-2009
Cuaderno : Principal
Escrito : 01
Sumilla : Demanda de Alimentos

SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA MARISCAL NIETO - MOQUEGUA

CELIA LUZ NINA NINA, con DNI: 04421156 con domicilio en la calle Arequipa LL-15 de la ciudad de Moquegua y con domicilio procesal en Calle Moquegua 351 oficina 301 Moquegua a Ud. digo:

I. PETITORIO:
Interpongo DEMANDA DE ALIMENTOS contra LUIS ALBERTO GONZALES SALAZAR domiciliado en la Urb Enrique Lopez Albujar N-20 del C.P. San Antonio a fin de que acuda a nuestro menor hijo Lewis André Gonzales Nina de 05 años de edad, con una pensión mensual adelantada no menor al 60% de su ingreso mensual, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO.- Con fecha 5 de enero del 2002 nació nuestro hijo Lewis André Gonzales Nina, conforme lo acredito con la copia certificada de la partida de nacimiento emitida por la municipalidad de Mariscal Nieto.
El demandado no ha cumplido nunca con sus obligaciones como padre; y por el contrario, ante mi insistencia a que asuma su obligación alimentaria, se ha negado a cumplir con pasar los alimentos a nuestro hijo.
SEGUNDO.- Que, las condiciones económicas para asumir los gastos de subsistencia de mi menor hijo son insuficientes y por el contrario en la actualidad las posibilidades económicas del demandado si son las adecuadas ya que cuenta con un ingreso estable como accionista de la Asociacion educativa de servicios educativos “Divino Niño Jesús” conde cobra mensualmente la suma de S/. 1,500.00 nuevos soles, sin tener otra carga familiar.

III. FUNDAMENTACION JURIDICA.
1. Código de los Niños y Adolescentes Arts. 92, 93, 94,160 y 161.
2. Código Civil, articulo 472º.- cuando el alimentista es menos de edad los alimentos comprenden también su educación, instrucción y capacitación para el trabajo.
3. Articulo 474º Código Civil.- Se deben alimentos recíprocamente:
(…)
3. Los Ascendientes y Descendientes.
(…)
4. Art. 481 Código Civil.- Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y las posibilidades de quien deben darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor.
5. Código Procesal Civil.- arts. 546º, 572, 574º y ss.

IV. MEDIOS PROBATORIOS:
1. El merito de la copia certificada de la partida de nacimiento de nuestro hijo.
2. El merito del informe del representante legal de la Asociación educativa de servicios educativos “Divino Niño Jesús”, respecto al monto del ingreso mensual del demandado.

V. MONTO DEL PETITORIO:
La recurrente peticiona una pensión mensual adelantada no menor al 60% del ingreso mensual del demandado, debido a que no tiene otra carga familiar.

VI. VIA PROCEDIMENTAL:
De acuerdo a la naturaleza de la presente acción se tramitara como Proceso Único, Art 160º del código de Niños y Adolescentes.

VII. ANEXOS DE LA DEMANDA:
A la demanda se le acompaña los siguientes anexos:
1A. Copia Certificada de partida de Nacimiento de muestro Menor hijo.
1B. Copia simple de mi DNI.
1C. Informe del representante legal de la Asoc. Educ. de Serv. Educ. “Divino Niño Jesús”.

POR TANTO:
Solicito a Ud. señor Juez, se sirva admitir la presente demanda, tramitarla y declararla fundada en su oportunidad.

PRIMER OTROSI: Solicito se me expida copias de la demanda y el auto admisorio.

SEGUNDO OTROSI: Que, delego las facultades generales de representación, a que se refiere el artículo 80 del Código Procesal Civil, al Dr. Jorge Ortega Becerra y declaro estar instruida acerca de sus alcances. En cuanto al domicilio de la representada, requisito para la representación judicial por abogado, señalo que se encuentra indicado en la parte introductoria de la presente demanda.

TERCER OTROSI: Que, de acuerdo al at. 133 del Código Procesal Civil, acompaño copias simples de la demanda y de los anexos para e demandado.

Moquegua julio del 2009