lunes, 7 de diciembre de 2009

Practica de Demanda de Divorcio por Separación de Hecho

Demanda de Divorcio por Separación de Hecho
Expediente Nº
Especialista:
Escrito Nº 01
Cuaderno: Principal
Sumilla: Demanda de divorcio
por Separación de Hecho

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA:
RAMIRO REVILLA JANAMPA con DNI Nº 12569874 con dirección en Calle Sanchez Cerro Nº 162, Moquegua señalando domicilio procesal en la Calle Lima Nº 1524 de la ciudad de Moquegua atentamente decimos:
Que interpongo la presente Demanda contra mi cónyuge MARILIA DEZA CHIPA quien deberá notificarse en la presente demanda en calle miraflores N’263 y al Ministerio Público de conformidad con el Art. 481 del C.P.C.

PETITORIO:
Interpongo la presente Demanda para que su despacho a través de una acumulación originaria objetiva de pretensiones declare:
1.- En calidad de pretensión principal, la disolución del vínculo matrimonial celebrado con la demandada por causal de separación de hecho por más de dos años ininterrumpidos;
2.- En calidad de pretensión accesoria, la disolución del régimen de sociedad de gananciales.
3.- En calidad de pretensión accesoria se ordene la anotación de la disolución del vínculo matrimonial en el Registro Personal de la ORLC y en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad de ......................
En cumplimiento del Artículo 483 del Código Procesal Civil, cumplo con señalar que no reclamaré a la parte demandada pensión alimentaria alguna ni solicito la tenencia o patria potestad de mis hijos pues todos son mayores de edad.

IV.- HECHOS EN QUE SE FUNDA EL PETITORIO:
4.1.- De mi matrimonio e Hijos:
1.- Contraje matrimonio con mi cónyuge el 15 de enero de 1977 en la Municipalidad de Samegua conforme a la Partida Matrimonial que adjunto como medio probatorio (ANEXO 1-A).
2.- Durante mi matrimonio tuvimos con mi cónyuge dos hijos que a la fecha son mayores de edad conforme se acredita con las partidas de nacimiento respectivas (ANEXO 1-B). En efecto, mis hijos nacieron en las fechas que a continuación detallo:
2.1.- Luis Alberto Revilla Deza nació el 29 de agosto de 1978
2.2.- Celia Luz Revilla Deza nació el 11 de setiembre de 1980

4.2.- Mi separación de Hecho y mis nuevas obligaciones:
1.- Pues bien, por razón de incompatibilidad de caracteres y de manera consensual con mi cónyuge (la demandada), decidimos que lo mejor para la relación era que me retiré del hogar conyugal, lo cual se produjo hace más de 10 años, por lo que resulta evidente que a la fecha me encuentro separado de hecho por más del tiempo que exige la Ley.
4.3.- Cumplimiento de mis obligaciones con mi familia y cónyuge:
1.- Debo señalar que no obstante haberme separado hace más de 10 años, nunca he dejado de asistir a mis hijos ni a mi cónyuge en lo que fuera necesario, tanto para su subsistencia como para su educación.
2.- En efecto, en lo que a mi cónyuge respecta (siendo ello lo relevante para efectos del presente proceso), nunca he dejado de atender mi obligación alimenticia conforme paso a demostrar:
2.1.- Vivienda: No obstante ya estar separado, adquirí con mi cónyuge el inmueble ubicado en San Antonio Urbanización Lopez Albujar del Distrito de Moquegua conforme se desprende del testimonio de Escritura Pública que adjunto (ANEXO 1-E).
Este inmueble lo sigo pagando a través de un préstamo que me efectuó mi empleador y que me sirvió para pagar íntegramente el precio de venta al propietario del inmueble referido (Banco de Credito
En efecto, tal como se aprecia de la comunicación de fecha xx de xx de xxxx que mi empleadora le remite al Banco de Credito es a través de ésta que logro financiar el pago del precio de compra venta (ANEXO 1-F), monto que hasta la fecha vengo pagando conforme se aprecia del estado de cuenta que adjunto en donde se puede apreciar que por concepto de préstamo por vivienda en planilla adeudo aun la suma de S/12,000.00 (ANEXO 1-G).
2.2.- Gastos Generales: Los servicios principales del inmueble en cuestión son asumidos hasta la fecha por mi persona, tal como se aprecia de los originales de los recibos de luz, agua, teléfono y cable que adjunto a la presente (ANEXO 1-H).
2.3.- Salud: El demandante se encuentra inscrito en EsSalud en virtud de ser asegurado obligatorio, por tanto mi cónyuge en su calidad de derecho habiente tiene también este derecho de atención por salud y cuenta con un carné similar al que adjunto en calidad de prueba (ANEXO 1-I).
3.- Como puede apreciarse, no obstante que cuento con un nuevo compromiso y dos hijos menores que requieren de mi atención personal y económica más aun cuando se encuentran en plena edad pre escolar y escolar, no he desatendido en absoluto a mi cónyuge, habiendo cumplido con la obligación alimentaria del caso, dejando constancia que no lo he hecho por "obligación legal" sino por que tengo buenas relaciones de amistad con mi cónyuge y en la medida de mis posibilidades he buscado que no le falte nada no obstante no encontrarme a su lado por las razones ya explicadas.
4.- Es más, como prueba de lo que manifiesto y sin esperar una reconvención o una solicitud expresa de mi cónyuge (y no obstante que ella es profesional y puede valerse por sí misma sin que me sea exigible el pago de una pensión) me comprometo a entregarle la suma mensual de S/. 600.00 nuevos soles a ser depositados en la institución bancaria que ella considere conveniente. En este estado, es menester precisar que sin perjuicio de que me he venido encargando de pago de los gastos propios del inmueble en donde habita mi cónyuge, su seguro médico, etc, he también solventado otros gastos a travès de entregas de dinero de manera directa.
5.- Conforme a lo expuesto, resulta pertinente solicitar ante la autoridad jurisdiccional se declare la disolución del vínculo matrimonial que me une con mi cónyuge, dado que se cumplen todos y cada uno de los requisitos de Ley para que mi solicitud sea declarada fundada.

V.- FUNDAMENTACION JURIDICA DEL PETITORIO:
Sustentamos el petitorio de la presente demanda en los siguientes fundamentos de derecho:
1.- En el Artículo 349 del Código Civil que establece como causal de divorcio, entre otros, el inciso 12 del Artículo 333 del Código Civil.
"Artículo 349.- Causales de Divorcio
Puede demandarse el divorcio por las causales señaladas en el Artículo 333, incisos del 1 al 12".
2.- El inciso 12 del Artículo 333 del Código Civil en concordancia con el Artículo antes citado, que establece como causal de divorcio la "separación de hecho de los cónyuges durante un período ininterrumpido de dos años" cuando no existen hijos menores de edad.
"Artículo 333.- Causales
Son causas de separación de cuerpos:
(...)
12. La separación de hecho de los cónyuges durante un período ininterrumpido de dos años (...)".
4.- En el Artículo 345 A del Código Civil que establece que el demandante debe acreditar el cumplimiento de su obligación alimenticia para poder interponer la demanda de separación de hecho, obligación que he acreditado al demostrar que proveo a mi cónyuge de un lugar donde vivir (el cual sigo pagando hasta la fecha) y asumo directamente los gastos del inmueble incluyendo gastos de naturaleza recreacional como lo es el cable. Asimismo, he acreditado que mantengo cubierta a mi cónyuge con el seguro de salud que mantengo a través de Novasalud EPS.
5.- En el Artículo 472 del Código Civil que establece que se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

VI.- MONTO DEL PETITORIO:
Inapreciable en dinero.

VII.- VIA PROCEDIMENTAL:
De conformidad con el Artículo 480 del Código Procesal Civil, conforme quedó modificado mediante Ley Nº 27495, la vía aplicable es la del Proceso de Conocimiento.

VIII.- MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrecemos como medios probatorios los siguientes:
1.- El mérito de la partida del matrimonio que contraje con la demandada.
2.- El mérito de las cuatro partidas de nacimiento de los hijos que he tenido con la demandada.
3.- El mérito del contrato de arrendamiento que celebré conjuntamente con ...........................
4.- El mérito de las dos partidas de nacimiento de mis hijos .....................................
5.- El mérito del testimonio de Escritura Pública que acredita la compra del inmueble que adquirí con la demandada en donde vive ella actualmente y que sigo pagando hasta la fecha.
6.- El mérito de la comunicación de fecha ....................... que mi empleador le remite al Banco ................... para confirmarle que asumirá el valor del inmueble.
7.- El mérito de la hoja de liquidación del sistema informático de mi empleadora en donde se acredita el monto actual del préstamos que me hicieron para adquirir el inmueble que adquirimos conjuntamente con la demandada y que hasta la fecha sigo pagando.
8.- El mérito de los originales de los recibos de luz, agua, teléfono y cable que asumo directamente a favor de la demandada.
9.- El mérito del carné de la EPS ..................... en donde la demandada es mi derecho habiente.
10.- El mérito de la declaración de parte que deberá prestar la demandada conforme al pliego de preguntas que en sobre cerrado adjunto.

IX.- ANEXOS AL PRESENTE ESCRITO:
1.- ANEXO 1-A: Partida del matrimonio que contraje con la demandada.
2.- ANEXO 1-B: 02 Partidas de nacimiento de los hijos que he tenido con la demandada.
3.- ANEXO 1-C: Contrato de arrendamiento que celebré conjuntamente con la demandada.
4.- ANEXO 1-D: 02 Partidas de nacimiento de mis hijos
5.- ANEXO 1-E: Testimonio de Escritura Pública que acredita la compra del inmueble que adquirí con la demandada en donde vive ella actualmente y que sigo pagando hasta la fecha.
6.- ANEXO 1-F: Comunicación de fecha ............ que mi empleadora le remite al Banco de Credito para confirmarle que asumirá el valor del inmueble.
7.- ANEXO 1-G: Hoja de liquidación del sistema informático de mi empleador en donde se acredita el monto actual del préstamos que me hicieron para adquirir el inmueble que adquirimos conjuntamente con la demandada y que hasta la fecha sigo pagando.
8.- ANEXO 1-H: Originales de los recibos de luz, agua, teléfono y cable que asumo directamente a favor de la demandada.
9.- ANEXO 1-I: Carné de EsSalud 2454-154 en donde la demandada es mi derecho habiente.
10.- ANEXO 1-J: Pliego para la declaración de parte que deberá prestar la demandada conforme al pliego de preguntas que en sobre cerrado adjunto.
11.- ANEXO 1-K: DNI del demandante.

POR TANTO:
A Usted Señor Juez pedimos, se sirva admitir la presente demanda y, oportunamente, declararla fundada.

PRIMER OTROSI DECIMOS: Que adjuntamos copias suficientes del presente escrito (incluso para el Ministerio Público) y cédulas de notificación.

SEGUNDO OTROSI DECIMOS: Que solicitamos se tenga presente que de conformidad con el Artículo 80 del C.P.C. otorgamos al Dr. Manuel Rios Mendoza identificado con Reg. Nº 1428 las facultades generales de representación a que se refiere el Artículo 74 del C.P.C., declarando la otorgante que se encuentra debidamente instruida de la representación que otorga y ratificando el domicilio señalado en el presente escrito. Estas facultades otorgadas podrán ser ejercidas conjunta o separadamente por los abogados señalados precedentemente.

Moquegua xxx de xxx del xxx

Practica de Demanda de Nulidad de Despido

Demanda de Nulidad de Despido
EXP. : ....................
SEC. :
ESC. : N° 01
SUM. : Interpone Demanda de Nulidad de
Despido
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO LABORAL
EDU ARPASI RAMOS, identificado con DNI Nº 12569843, con domicilio real en calle miramar d-5, distrito y provincia Ilo, con domicilio procesal en calle las dalias Nº256 de esta ciudad; a Ud. En derecho me presento y digo:

I. NOMBRE Y DOMICILIO DE LA DEMANDADA
La dirijo contra Ingenieros, Consultores y Ejecutores S.A., a quien se le deberá notificar en su dirección domiciliaria sito en Urb Lopez Albujar N=20 C.P.M. San Antonio ciudad de Moquegua y para cuyo efecto se librará exhorto, facultándosele hacer uso de los apremios de ley hasta dejar cumplida la comisión.

II. SITUACION LABORAL DEL DEMANDANTE
Fecha de Ingreso : 18 de agosto del 2006
Fecha de cese : 25 de diciembre del 2008
Tiempo de servicios : 2 años,4 meses y 7 días
Cargo desempeñado : obrero.
Motivo del Cese : Despido Arbitrario
Última remuneración : S/.1,200.00 mensual.

III. PETITORIO
Solicito que previo el trámite de ley se declare:
A. La nulidad del despido injustificado del que he sido objeto .
B. Se ordene la reposición en mi centro de trabajo, en el mismo puesto y con la misma remuneración.
C. Se ordene el pago de las remuneraciones dejadas de percibir desde la fecha 25 de los corrientes en que se produjo el despido arbitrario hasta mi reposición en las labores habituales que venía ejerciendo al servicio de la empresa demandada.
D. Se ordene el pago de los intereses legales, de conformidad con el Decreto Ley 25920.
E. Se disponga el pago de costos procesales.

IV. FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO
PRIMERO.- El recurrente ha venido prestando servicios como obrero en trabajos de zanja para colocacion de tuberías para agua y desague, así como en labores de limpieza desde el 18 de agosto del 2006 hasta la fecha del 25 de diciembre del 2008 en que por intermedio del Juzgado de Paz de 2a. Nominación me hizo llegar una carta de despido cuya copia fotostática legalizada adjunto.
Mi trabajo desde el primer momento lo he desarrollado con absoluta responsabilidad y eficiencia, cumpliendo estrictamente el horario de labores desde las 7:30 am. hasta las 12:00 m. por la mañana y desde las 2:00 pm. hasta las 5:30 pm. todos los días, percibiendo una remuneración mensual de S/.1,200.00 n.s., cumpliendo exactamente las disposiciones del demandado, al extremo que nunca he sido objeto ni siquiera de amonestación alguna porque mis labores han sido a satisfacción del demandado.
SEGUNDO.- Es el caso Sr. Juez que sin motivo alguno el demandado sistemáticamente empezó a hostilizar a los trabajadores y hasta sin causa justificada ha venido despidiendo a algunos trabajadores, lo que motivó que el 15.09.07 la totalidad de trabajadores obreros nos organizáramos designando a nuestro primer Comité de Defensa, donde salí elegido democráticamente como delegado, conforme aparece del Acta de Constitución que en tres folios también se está adjuntando.- Este hecho hicimos de conocimiento a la Empresa demandada mediante escrito de fecha 22 del mismo mes y año, por intermedio del Sr. Juez de Paz de 1ra. Nominación del Distrito de .................... adjuntando copia de la sesión. Igualmente todo lo actuado se remitió a la Sub Dirección Regional de Trabajo y Promoción Social para el correspondiente registro de delegados como las establece el D. Ley 25593 y el Art. 26 del DS. 011-92- TR, Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, cuyo recurso con el respectivo cargo también se acompaña; gestiones administrativas efectuadas ante la Región de Trabajo para lograr el cumplimiento de las omisiones y otras irregularidades que constaron los funcionarios de la región de Trabajo que en forma inopinada realizaron el 14.08.2007, las mismas que se detallan en las respectivas actas inspectivas que estamos presentando y en la que aparece que no se nos ha cancelado a pesar de nuestros continuos reclamos, nuestros derechos como son: pago de gratificaciones por fiestas patrias y año nuevo desde 1999, igualmente en forma arbitraria se nos ha negado el pago de vacaciones; tampoco no se nos deposita el concepto de C.T.S., razón por la que la Autoridad Administrativa de Trabajo le otorgó a la demandada el plazo de 15 días para que se subsanen todas las irregularidades
detectadas, hecho que hasta la fecha no ha cumplido como se aprecia del acta respectiva de inspección que también se adjunta.
TERCERO.- Como se esperaba, la demandada lejos de cumplir con sus obligaciones legales más bien me ha girado la carta de despido como venganza de haber sido elegido como dirigente y delegado de los trabajadores, por lo que nuestra demanda debe declararse FUNDADA como lo ordenan los incs. a), b) y c) del Art.29 del D.S. Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
CUARTO.- No es menos importante significar a su respetable Despacho que la carta de despido es desde todo punto de vista arbitraria por cuanto en ella no se expresa la causal por la que el demandado ha tomado tal determinación poniendo en grave peligro la salud y la vida de mi familia; porque el trabajo que he venido desempeñando ha sido la única fuente de ingreso donde ha permitido el sustento diario de mi hogar, por lo que nuestra solicitud resulta amparable.

V. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Fundamento mi demanda en los siguientes dispositivos legales:
- Art. 29 incs. a), b) y c) del D.S. Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, que permite al juzgador declarar la nulidad del despido arbitrario que se produce contra los trabajadores, motivado por haber conformado nuestra organización de defensa, haber actuado como representante de los trabajadores y haber reclamado el reconocimiento y hago de nuestros derechos ante la autoridad administrativa de trabajo.
- Art. 34 segundo párrafo, de la misma Ley que dispone que declarada fundada la demanda, declara NULO el despido, es decir cuando el empleador no ha expresado la causa que motiva el despido, y consecuentemente permite a la autoridad jurisdiccional reponer al trabajador en su puesto habitual.
- Art. 40 de la indicada Ley, que permite al juzgador disponer que el empleador pague al trabajador las remuneraciones mensuales que ha dejado de percibir desde la fecha que se produjo tal despido hasta la fecha de su reincorporación.
- Art. II del Título Preliminar del CC. elevado a la categoría Constitucional; última parte del Art. 103 de la Constitución del Estado; la Ley no ampara el abuso del derecho.

VI. MONTO DEL PETITORIO
No se puede establecer por la naturaleza de la pretensión.

VII. VÍA PROCEDIMENTAL
Proceso Ordinario

VIII. MEDIOS PROBATORIOS
Ofrezco como medios de prueba de mis pretensiones los siguientes:

DOCUMENTOS
a) Cartas de despido pertenecientes al recurrente.
b) Proyecto de liquidación que el emplazado preparó en computadora y que el recurrente se negó a firmar, por no contener la verdad sobre los hechos, sin embargo se debe tener en cuenta la fecha de ingreso a prestar servicios.
c) ....................
d) ....................
j) Recibo de caja de una de las primeras remuneraciones (20.06.98) y cuatro boletas de pago (la primera 18.07.98 y la última 27.10.01) del demandante.

IX. ANEXOS
1.A. Copia fotostática del DNI del recurrente.
1.B. Proyecto de liquidación
1.C. En tres páginas copia legalizada del acta de inspección.
1.D. ....................
1.E. ....................
1.I. Copia fotostática legalizada de la primera y última boleta de pago del recurrente.

POR TANTO:
El Juzgado se servirá admitir a trámite la demanda y declararla fundada en su oportunidad.
PRIMER OTROSI DIGO: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 80 del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente, delego representación judicial al letrado que autoriza el presente escrito, cuyo domicilio personal y procesal son los indicados en el exordio del presente escrito, manifestando estar instruido de la representación que otorgo, así como sus alcances.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Para la notificación de la demandada con la presente, su proveído, anexos, tal y como lo he indicado precedentemente solicito se libre exhorto al Señor Juez de Paz del Distrito ........, facultándole los apremios de ley hasta dejar cumplida su comisión.
TERCER OTROSI: No presento tasa judicial por ofrecimiento de pruebas, ni por concepto de exhorto en razón de estar exonerados por Ley.

Fecha Ilo xxx de xxx del 2009....................

Practica de Demanda de Subsidio por Luto y Sepelio

Demanda de Subsidio por Luto y Sepelio
Expediente Nº:
Cuaderno : Principal
Escrito Nº : 01
Sumilla : DEMANDA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO
Norberto Manuel Salinas Revoredo, identificado con DNI Nº 42653984, con dirección domiciliaria en Calle Ilo Nº 236 y, señalando domicilio procesal en la Calle Moquegua Nº 452 Oficina Nº 03 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me presentó y expongo:

DEMANDADOS
Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto, con dirección domiciliaria en la Malecon Rivereño S/N, de esta ciudad de Moquegua.
Dirección Regional de Educación de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Urb. Lopez Albujar M-26, Centro Poblado de San Antonio, de esta ciudad de Moquegua.
Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Av. Circunvalación S/N, de esta ciudad de Moquegua.

PETITORIO
Invocando interés y legitimidad para obrar (), por derecho propio, interpongo pretensiones de:
* Pretensiones Principales
Nulidad en parte de la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 00254-2009 del 23 de julio de 2009, en el extremo de su artículo primero, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444.
Nulidad total de la Resolución Directoral Regional Nº 00222-2009 del 23 de agosto de 2009, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444.
* Pretensiones Accesorias
Se emita nueva resolución que reconozca el pago, a favor del demandante, por concepto de los subsidios por luto y sepelio calculados en función a la remuneración total.
El pago del reintegro correspondiente por el pago del subsidio por luto y sepelio.
El pago de los intereses legales.

FUNDAMENTOS DE HECHO
Es Especialista de Educación de la UGEL Mariscal Nieto, luego del fallecimiento de su esposa, solicitó subsidio por luto y sepelio, siendo que su empleadora mediante la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 00852-2009 dispuso otorgarle S/. 332.20 nuevos soles equivalente a 04 remuneraciones totales permanentes. Luego de ser apelada la resolución, la Dirección Regional de Educación de Moquegua declara infundado el recurso de apelación mediante la Resolución Directoral Regional Nº 00912-2009.
Las resoluciones impugnadas en este proceso contravienen la ley, siendo nulas, pues la Ley del Profesorado y su Reglamento establecen que corresponde los subsidios reclamados calculados en función de las remuneraciones totales.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
El artículo 148 de la Constitución preceptúa que “Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa”.
Los artículos 219 y 222 del Decreto Supremo 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, que establecen que el subsidio por luto será de dos remuneraciones totales, y el subsidio por gastos de sepelio será de dos remuneraciones totales, teniendo este dispositivo la fuerza de ley, el cual, debe aplicarse por el principio de jerarquía de normas, y no como erróneamente argumenta la administración.
Los artículos 4 inciso 1) y 5 inciso 1) del TUO de la Ley 27584 que prescriben que “Artículo 4… Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: 1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa…”, y, “Artículo 5… En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: 1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos….”.
La STC N° 2257-2002-AA/TC (Fernando E. Macedo Rodríguez), que en sus fundamentos 2 y 3 señala “1. De acuerdo con los artículos 144° y 145° del Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, los subsidios reclamados por el demandante se otorgan sobre la base de la remuneración o pensión total que correspondan al mes de fallecimiento del titular, la que debe ser entendida como remuneración total, es decir, que los subsidios por luto y gastos de sepelio deben otorgarse sobre la base de la remuneración total y no de la remuneración total permanente”.

MONTO DEL PETITORIO
4 remuneraciones totales por concepto de los Subsidios por Luto y Sepelio, que son equivalentes a S/. 3332.20 nuevos soles.

VÍA PROCEDIMENTAL
Proceso Especial.

MEDIOS PROBATORIOS
Copia fedateada de la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 00852-2009 del 23 de agosto de 2009.
Copia fedateada de la Resolución Directoral Regional Nº 00912-2009 del 23 de septiembre de 2009.
Copia legalizada de Boleta de Pago del mes de agosto de 2009.

ANEXOS
Anexo 1.A: Copia de DNI.
Anexo 1.B: Copia fedateada de la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 00852-2009 del 23 de agosto de 2009.
Anexo 1.C: Copia fedateada de la Resolución Directoral Regional Nº 00912-2009 del 23 de septiembre de 2009.
Anexo 1.E: Copia legalizada de Boleta de Pago del mes de agosto de 2009.
POR LO EXPUESTO:
A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley.

Moquegua, xxx de xxxxxxx de 2009.

domingo, 25 de octubre de 2009

PRACTICA DE MODELO DE MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE ANOTACION REGISTRAL

Exp.
Secr.
Escrito No. 1
Cuaderno de Medida Cautelar
Sumilla: SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE ANOTACION REGISTRAL
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE MOQUEGUA…...
...(nombre del solicitante), identificado con ...(documento de identidac1), domiciliado en ...(dirección domiciliaria), y con domicilio procesal en ...(dirección del domicilio legal del abogado), a Usted respetuosamente digo:
I. VIA PROCEDIMENTAL y RELACION JURIDlCA PROCESAL
Qué, en vía de PROCESO CAUTELAR solicito MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE ANOTACION REGISTRAL de la demanda interpuesta sobre Nulidad de Compra Venta de inmueble contra la Empresa Constructora de Vivienda RECOBA. representado por Renee Colque Barriga y André Gutierrez Nuñez.
II. PETITORIO
Mi petitorio persigue la Anotación Registral de la demanda por ser necesaria, urgente y constituir peligro en la demora del proceso principal sobre Nulidad de Escritura Pública de Compra Venta, otorgado por la Empresa Constructora de Vivienda RECOBA de fecha 28 de Octubre de 1995, a favor de Anduve Gutierrez Nuñez, respecto del inmueble ubicado en la Calle Ilo y Tacna No 505 del Distrito de Moquegua, celebrado ante el Notario Cesar Alvarado Quispe.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Qué, mediante Escritura de Compra Venta, de fecha 28 de Octubre de 1.995 ante la Notaría ALVARADO, la Empresa Constructora de Vivienda RECOBA. representado por Renee Colque Barriga, casado con Leslie Manchego Ramos, vendieron a favor de André Gutierrez Nuñez,
2. El inmueble urbano de tres pisos, de material noble, ubicado en la Calle Ilo signado con los números 505 del Distrito de Moquegua Provincia de Mariscal Nieto Departamento de Moquegua, por el precio total de S/.50,000 e inscrito en el Asiento 8 fojas 186 del Tomo 205 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Moquegua.
3. Qué, he interpuesto demanda de nulidad de compraventa por ser inválida en razón de haberse falsificado mi firma y la de mi esposa, pues en ningún momento hemos transferido la propiedad, por lo que existe el peligro de que el demandado disponga mediante otra transferencia a terceras personas, siendo urgente y necesario el aseguramiento del bien por la demora en el proceso principal.
4. Los hechos están debidamente acreditados conforme fluye de la demanda y que se suscitan en los siguientes hechos __ Además siendo una transferencia invalida no se puede acoger a la fe registral, pues no hubo consentimiento ni pago del precio, siendo nula la anotación registral.
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Sustento la presente en los Artículos 608 (Juez competente), 610 (Requisitos) 673 (Anotación de demanda en los Registros Públicos) y demás concordantes del Código Procesal Civil.
V. FORMA DE LA MEDIDA CAUTELAR
La forma de la decisión cautelar es anotación de la demanda seguido del Asiento 8 del Folio 186 del Tomo 205 del Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de…...
VI. CONTRACAUTELA
Que ofrezco contracautela de NATURALEZA REAL con el inmueble de mi propiedad ubicado en el Jr. …., para lo cual cumplo con presentar copia legalizada del título de propiedad respectivo.
VII. PARTES
Solicito se cursen los Partes a los Registros Públicos, para la anotación de la medida cautelar.
VIII. MEDIOS PROBATORIOS ANEXADOS
Como medios probatorios ofrezco:
1. Copia simple de la demanda y de sus anexos
2. Copia simple del auto admisorio
3. Copia legalizada del titulo de propiedad
IX. ANEXOS
1-a Copia simple de la demanda y de sus anexos
1-b Copia simple del auto admisorio
1.c Copia legalizada del titulo de propiedad
1-d Copias de nuestros Documentos Nacional de Identidad
1-e Tasa Judicial
POR TANTO:
A Ud., Sr. Juez, solicito se sirva admitir la presente solicitud, tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA.
Moquegua de octubre del 2009
Firma y sello del Abogado Firma del solicitante

miércoles, 7 de octubre de 2009

Ley N° 29409 Licencia por Paternidad

Publicada el 20 de setiembre en el diario Oficial El Peruano esta ley concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada.


Mediante la presente Ley se establece el derecho del trabajador de la actividad pública y privada, incluida las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú en armonía con sus leyes especiales, a una licencia remunerada por paternidad, en caso de alumbramiento de su cónyuge o conviviente, a fin de promover y fortalecer el desarrollo de la familia.


Asimismo señala la norma que la mencionada licencia es otorgada por el empleador al padre por cuatro (4) días hábiles consecutivos.


El trabajador debe comunicar al empleador con una anticipación no menor de quince (15) días naturales la fecha probable del parto.


Este beneficio, por su naturaleza y fines, es de carácter irrenunciable y no puede ser cambiado o sustituido por pago en efectivo u otro beneficio.


Asimismo, la Única Disposición Final de este dispositivo indica que el Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de la entrada en vigencia, es decir, a partir del lunes 21 de septiembre 2009.

martes, 6 de octubre de 2009

practica de demanda de nulidad de acto juridico

Secretario: ....................
Expediente: ....................
Escrito: Nro. 01.
Sumilla: Demando Nulidad de Acto Juridico



SEÑOR JUEZ MIXTO DE LA PROVINCIA MARISCAL NIETO MOQUEGUA
Sírvase Ud., admitir la presente demanda en los términos que se indican a continuación:
Celia Luz Flores Ramos identificada con DNI Nº ……., con domicilio en la calle Ilo 456 distrito de Moquegua Provincia Mariscal Nieto Departamento de Moquegua y señalando domicilio procesal en la calle Moquegua 323 of. 102 Moquegua.
I. DEMANDADOS:
1. Luis Alberto Ramos silva con domicilio en calle antigua h-32 distrito de Samegua; y.
2. Mariana Ramos Silva con domicilio en Urb. Lopez Albujar N-20 distrito de Moquegua C.P. San Antonio.


II. PETITORIO:
Que, en vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO interpongo demanda de NULIDAD DE ACTO JURIDICO, delos demandados por compraventa de un inmueble de propiedad de terceros, los donatarios Palmira Suaña Velasquez y Luis Salazar Flores (mi menor hijo).

III. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1) Señor Juez, mediante escritura Publica de fecha … de …, mi hermano efectuó una donación a favor de sus tres sobrinos Hugo, Paco y mi menor hijo Luis de 16 años de edad en esa fecha. El objeto de la donación consistió en una vivienda de 3256 m² que consta de tres plantas incluyendo todo lo que fuera anexo o accesorio (entradas, salidas, usos, costumbres, servidumbres, construcciones, etc., donación que fue debidamente aceptada por los donatarios elevada a escritura publica evidenciando animus donandi de las partes. Es pertinente señalar, Sr. Juez, que el donante a esa fecha era soltero y no tenia hijos.
2) El día 23 de noviembre del presente año, fui notificada de la demanda de “desalojo por precaria”, Exp. Nº235-2009, sec .. interpuesta en mi contra por mi sobrino Luis Alberto Ramos Silva quien afirma hechos contrarios a la verdad y se atribuye la calidad de propietario del inmueble en merito a la compra que supuestamente hizo a mi hermano Elio Flores ramos del predio donado. Mi sobrino presento como prueba de su titularidad el testimonio de compraventa del referido inmueble, y es recién al momento de leer dicho documento que me entere de la existencia de la revocación de la donación efectuada por mi hermano a favor de sus sobrinos Hugo, Paco y Luis.
3) Señor Juez es sumamente extraño que se haya formalizado e inclusive elevado a escritura publica esta revocatoria de donación sin que nadie (abogado, notario y registrador) observe que tal acto jurídico era Ipso Jure por no fundamentarse en las causales taxativamente previstas en nuestra legislación civil sustantiva.
4) …

IV. FUNDAMENTACION JURIDICA
1. CODIGO CIVIL.
Art. II, V Y VI del Titulo Preliminar. La ley no ampara el abuso del derecho, es nulo el acto jurídico contrario a las leyes, puede accionar el que tenga interés económico y moral.
Art. 219º inc. 3.). es nulo el acto jurídico cuyo objeto sea física o jurídicamente imposible.
Art. 220º. La nulidad puede ser declarada de oficio por el juez cuando resulte manifiesta.
Art. 969º hay copropiedad cuando un bien pertenece por cuotas ideales a dos o mas personas.
Art. 979º Cualquier copropietario puede reinvindicar el bien común y promover las acciones que hubiere a lugar.
Art. 1637 El donante solo puede revocar la donación por las causas de indignidad para suceder y de desheredación.
2. CODIGO PROCESAL CIVIL.
Art. 475º inc. 1). Los Procesos contenciosos que no tengan vía procedimental propia se tramitan como proceso de conocimiento ante el Juez Civil.
V. MONTO DEL PETITORIO:
Inapreciable en dinero
VI. MEDIOS PROBATORIOS
Ofrezco los siguientes:
1) El mérito de escritura publica de donación de fecha xxxxxxx.
2) El merito de la demanda de desalojo por precaria interpuesta en mi contra por mi sobrino Luis Alberto Ramos Silva.
3) El merito de la escritura pública de compraventa del inmueble donado.
4) El merito de la escritura publica de revocación de donación de fecha xxxx

VII. ANEXOS DE LA DEMANDA:
1.A Fotocopia de mi DNI.
1.B Copia de escritura publica de donación de fecha xxxx
1.C Copia de demanda de desalojo por precaria.
1.D Escritura publica de compraventa del inmueble donado de fecha xxxx
1.E Copia de escritura publica de revocación de donación de fecha xxxxx
1.F Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas.
1.G Cedulas de notificación.

POR TANTO:
A Ud., señor Juez solicito admitir la presente demanda, tramitarla de acuerdo a su naturaleza y declararla fundada, conforme al petitorio con expresa condena de costas y costos

PRIMER OTROSI: Que conforme a lo dispuesto proel art. 80º del código procesal civil concordante con el art. 295º de la ley orgánica del poder judicial, delego a la abogada que autoriza la presente demanda, Dra. Mariela Gomez Arpasi con registro de abogados de Moquegua Nº xxx, las facultades generales de representación contenidas en el art. 74º del código procesal civil;. Para este efecto, ratifico la dirección domiciliaria indicada en el principal de este escrito y declaro estar instruida de la delegación que otorgo y sus alcances

SEGUNDO OTROSI: Que acompaño la tasa judicial por concepto de pruebas

Moquegua xxx del 2009

Firma del letrado
firma del demandante

jueves, 1 de octubre de 2009

practica de demanda de asignacion anticipada de alimentos conteniendo pedido de prohibicion al demandado de ausentarse del pais

Secretario: ....................
Expediente: ....................
Cuaderno: CAUTELAR.
Escrito: Nro. 01.
Sumilla: Solicita medida temporal sobre el fondo (asignación anticipada de alimentos)



SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA MARISCAL NIETO MOQUEGUA

Silvia Isabel flores becerra, identificada con D.N.I. Nro. 12569845, con dirección domiciliaria en , bolívar 125 señalando domicilio procesal en Ayacucho 256 ofc. 101; atentamente, digo:


I. PETITORIO:
Que, en VIA DE PROCESO CAUTELAR, solicito se dicte medida temporal sobre el fondo (asignación anticipada de alimentos) contra, Gumercindo Juan Gutierrez Aranda con domicilio en Calle Atahualpa LL-5 del distrito de Samegua, hasta por la suma de S/600.00, en mérito a las siguientes consideraciones:


II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.- Que, la recurrente ha interpuesto demanda de alimentos contra Gumercindo Juan Gutierrez Aranda, la mis¬ma que se tramita en este Juzgado, expediente XXXXXX, Secretario XXXX
2.- Que, la presente medida cautelar sobre el fondo tiene por finalidad asegurar el resultado del referido proceso principal. Así es, esta medida cautelar obedece a que existe peligro en la demora del proceso principal iniciado, porque durante el lapso de tiempo en que el Juzgado sus¬tancie la causa y resuelva a mi favor, y dada la precaria situación económica por la que atravieso (debido a mi incapacidad física), estaría en peligro mi subsistencia y la de mi menor hijo, no siendo posible, pues, pos¬tergar hasta la ejecución de la sentencia correspondiente la satisfacción de mis necesidades.


III. FUNDAMENTACION JURIDICA.
Fundamento mi pretensión cautelar en lo previsto en las siguientes normas legales:
1. Artículo 674 del Código Procesal Civil, según el cual, excepcionalmente, por la necesidad impostergable del que la pide o por la firmeza del fundamento de la demanda y prueba aportada, la medida puede consistir en la ejecución anticipada de lo que el Juez va a decidir en la sentencia, sea en su integridad o sólo en aspectos sustanciales de ésta.
2. Artículo 675 del Código Procesal Civil, del cual se infiere que en el proceso sobre presta¬ción de alimentos procede la medida (cautelar de asignación anticipada de alimentos) cuando es requerida por el cónyuge o por los hijos menores con indubitable relación familiar.


IV. MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrezco el mérito de las copias simples de los siguientes documentos:
1. Partida de matrimonio, de fecha 5 de marzo del 2004, expedida por la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad de Mariscal Nieto; con la que se demuestra que la recurrente está casada con el demandado.

2. Partida de nacimiento de mi menor hijo Luis Alberto Gutierrez Flores expedida porla Municipalidad Provincial Mariscal Nieto.

3. Certificado médico, de fecha 7 de julio del 2009, expedido por el Dr. Victor Manuel Vilca Flores, con Reg. C.M.P. Nro. 1253; con el cual acredito que estoy incapacitada físicamente por adolecer de Miositis secundaria (mecánica-sobredistención muscular) , y, por ende, que no me encuentro en aptitud de atender a mi subsistencia.

4. informe de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto; con el que se prueba que el demandado percibe ingresos por laborar como asistente del procurador de dicha municipalidad.

V. FORMA Y BIEN SOBRE EL QUE RECAERA LA MEDIDA CAUTELAR:
1. Medida cautelar: ASIGNACION ANTICIPADA DE ALIMENTOS, consistente en el 50% de los haberes del demandado, que deberá ser pagada por mensualidades adelantadas.
VI. CONTRACAUTELA:
Ofrezco como contracautela caución juratoria hasta por el monto que el Juzgado estime nece¬sario para asegurar el resarcimiento de los daños y perjuicios que se pudieran irrogar al (a la) obligado (a). Para ello cumplo con legalizar mi firma ante el Secretario cursor, de acuerdo a lo normado en el artículo 613 -tercer párrafo- del Código Procesal Civil.


VII. ANEXOS DE LA DEMANDA:
1.A Fotocopia del D.N.I. de la recurrente.
1.B Copias simples de la demanda, de fecha xxxxx, así como de sus correspondientes anexos,
que se está tramitando en el proceso principal de alimentos, en este Juzgado, expediente xxxxx Nro xx, Secretario (a) xxx
1.C Copia simple del auto admisorio de la demanda, de fecha xxx Ciudad,xxxx.


POR TANTO:
Al Juzgado, pido se sirva admitir la presente solicitud de medida cautelar, de acuerdo a ley.

PRIMER OTROSI: Que, preciso que la recurrente, de acuerdo a lo normado en el artículo 562 del Código Procesal Civil, se encuentra exonerada del pago de la tasa judicial por concepto de medida cautelar (y de las demás tasas), al no exceder la pensión alimenticia reclamada (ni la asignación provisional) de 20 Unidades de Referencia Procesal.


SEGUNDO OTROSI: Que, habiendo la solicitante acreditado de manera indubitable el vínculo matrimonial (con la correspondiente partida de matrimonio y partida de nacimiento de mi menor hijo), y con arreglo a lo previsto en el artículo 563 del Código Procesal Civil, solicito al Juzgado se sirva prohibir al (a la) demandado (a) ausentarse del país en tanto no garantice el cumplimiento de la asignación anticipada de alimen¬tos. Con tal objeto, el Juzgado se servirá oficiar a las autoridades competentes.



Moquegua xxx del 2009

Firma del letrado
firma del demandante

practica de demanda de alimentos

Secretario :
Expediente : 01-2009
Cuaderno : Principal
Escrito : 01
Sumilla : Demanda de Alimentos

SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA MARISCAL NIETO - MOQUEGUA

CELIA LUZ NINA NINA, con DNI: 04421156 con domicilio en la calle Arequipa LL-15 de la ciudad de Moquegua y con domicilio procesal en Calle Moquegua 351 oficina 301 Moquegua a Ud. digo:

I. PETITORIO:
Interpongo DEMANDA DE ALIMENTOS contra LUIS ALBERTO GONZALES SALAZAR domiciliado en la Urb Enrique Lopez Albujar N-20 del C.P. San Antonio a fin de que acuda a nuestro menor hijo Lewis André Gonzales Nina de 05 años de edad, con una pensión mensual adelantada no menor al 60% de su ingreso mensual, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO.- Con fecha 5 de enero del 2002 nació nuestro hijo Lewis André Gonzales Nina, conforme lo acredito con la copia certificada de la partida de nacimiento emitida por la municipalidad de Mariscal Nieto.
El demandado no ha cumplido nunca con sus obligaciones como padre; y por el contrario, ante mi insistencia a que asuma su obligación alimentaria, se ha negado a cumplir con pasar los alimentos a nuestro hijo.
SEGUNDO.- Que, las condiciones económicas para asumir los gastos de subsistencia de mi menor hijo son insuficientes y por el contrario en la actualidad las posibilidades económicas del demandado si son las adecuadas ya que cuenta con un ingreso estable como accionista de la Asociacion educativa de servicios educativos “Divino Niño Jesús” conde cobra mensualmente la suma de S/. 1,500.00 nuevos soles, sin tener otra carga familiar.

III. FUNDAMENTACION JURIDICA.
1. Código de los Niños y Adolescentes Arts. 92, 93, 94,160 y 161.
2. Código Civil, articulo 472º.- cuando el alimentista es menos de edad los alimentos comprenden también su educación, instrucción y capacitación para el trabajo.
3. Articulo 474º Código Civil.- Se deben alimentos recíprocamente:
(…)
3. Los Ascendientes y Descendientes.
(…)
4. Art. 481 Código Civil.- Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y las posibilidades de quien deben darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor.
5. Código Procesal Civil.- arts. 546º, 572, 574º y ss.

IV. MEDIOS PROBATORIOS:
1. El merito de la copia certificada de la partida de nacimiento de nuestro hijo.
2. El merito del informe del representante legal de la Asociación educativa de servicios educativos “Divino Niño Jesús”, respecto al monto del ingreso mensual del demandado.

V. MONTO DEL PETITORIO:
La recurrente peticiona una pensión mensual adelantada no menor al 60% del ingreso mensual del demandado, debido a que no tiene otra carga familiar.

VI. VIA PROCEDIMENTAL:
De acuerdo a la naturaleza de la presente acción se tramitara como Proceso Único, Art 160º del código de Niños y Adolescentes.

VII. ANEXOS DE LA DEMANDA:
A la demanda se le acompaña los siguientes anexos:
1A. Copia Certificada de partida de Nacimiento de muestro Menor hijo.
1B. Copia simple de mi DNI.
1C. Informe del representante legal de la Asoc. Educ. de Serv. Educ. “Divino Niño Jesús”.

POR TANTO:
Solicito a Ud. señor Juez, se sirva admitir la presente demanda, tramitarla y declararla fundada en su oportunidad.

PRIMER OTROSI: Solicito se me expida copias de la demanda y el auto admisorio.

SEGUNDO OTROSI: Que, delego las facultades generales de representación, a que se refiere el artículo 80 del Código Procesal Civil, al Dr. Jorge Ortega Becerra y declaro estar instruida acerca de sus alcances. En cuanto al domicilio de la representada, requisito para la representación judicial por abogado, señalo que se encuentra indicado en la parte introductoria de la presente demanda.

TERCER OTROSI: Que, de acuerdo al at. 133 del Código Procesal Civil, acompaño copias simples de la demanda y de los anexos para e demandado.

Moquegua julio del 2009