miércoles, 7 de octubre de 2009

Ley N° 29409 Licencia por Paternidad

Publicada el 20 de setiembre en el diario Oficial El Peruano esta ley concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada.


Mediante la presente Ley se establece el derecho del trabajador de la actividad pública y privada, incluida las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú en armonía con sus leyes especiales, a una licencia remunerada por paternidad, en caso de alumbramiento de su cónyuge o conviviente, a fin de promover y fortalecer el desarrollo de la familia.


Asimismo señala la norma que la mencionada licencia es otorgada por el empleador al padre por cuatro (4) días hábiles consecutivos.


El trabajador debe comunicar al empleador con una anticipación no menor de quince (15) días naturales la fecha probable del parto.


Este beneficio, por su naturaleza y fines, es de carácter irrenunciable y no puede ser cambiado o sustituido por pago en efectivo u otro beneficio.


Asimismo, la Única Disposición Final de este dispositivo indica que el Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de la entrada en vigencia, es decir, a partir del lunes 21 de septiembre 2009.

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