jueves, 1 de octubre de 2009

practica de demanda de alimentos

Secretario :
Expediente : 01-2009
Cuaderno : Principal
Escrito : 01
Sumilla : Demanda de Alimentos

SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA MARISCAL NIETO - MOQUEGUA

CELIA LUZ NINA NINA, con DNI: 04421156 con domicilio en la calle Arequipa LL-15 de la ciudad de Moquegua y con domicilio procesal en Calle Moquegua 351 oficina 301 Moquegua a Ud. digo:

I. PETITORIO:
Interpongo DEMANDA DE ALIMENTOS contra LUIS ALBERTO GONZALES SALAZAR domiciliado en la Urb Enrique Lopez Albujar N-20 del C.P. San Antonio a fin de que acuda a nuestro menor hijo Lewis André Gonzales Nina de 05 años de edad, con una pensión mensual adelantada no menor al 60% de su ingreso mensual, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO.- Con fecha 5 de enero del 2002 nació nuestro hijo Lewis André Gonzales Nina, conforme lo acredito con la copia certificada de la partida de nacimiento emitida por la municipalidad de Mariscal Nieto.
El demandado no ha cumplido nunca con sus obligaciones como padre; y por el contrario, ante mi insistencia a que asuma su obligación alimentaria, se ha negado a cumplir con pasar los alimentos a nuestro hijo.
SEGUNDO.- Que, las condiciones económicas para asumir los gastos de subsistencia de mi menor hijo son insuficientes y por el contrario en la actualidad las posibilidades económicas del demandado si son las adecuadas ya que cuenta con un ingreso estable como accionista de la Asociacion educativa de servicios educativos “Divino Niño Jesús” conde cobra mensualmente la suma de S/. 1,500.00 nuevos soles, sin tener otra carga familiar.

III. FUNDAMENTACION JURIDICA.
1. Código de los Niños y Adolescentes Arts. 92, 93, 94,160 y 161.
2. Código Civil, articulo 472º.- cuando el alimentista es menos de edad los alimentos comprenden también su educación, instrucción y capacitación para el trabajo.
3. Articulo 474º Código Civil.- Se deben alimentos recíprocamente:
(…)
3. Los Ascendientes y Descendientes.
(…)
4. Art. 481 Código Civil.- Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y las posibilidades de quien deben darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor.
5. Código Procesal Civil.- arts. 546º, 572, 574º y ss.

IV. MEDIOS PROBATORIOS:
1. El merito de la copia certificada de la partida de nacimiento de nuestro hijo.
2. El merito del informe del representante legal de la Asociación educativa de servicios educativos “Divino Niño Jesús”, respecto al monto del ingreso mensual del demandado.

V. MONTO DEL PETITORIO:
La recurrente peticiona una pensión mensual adelantada no menor al 60% del ingreso mensual del demandado, debido a que no tiene otra carga familiar.

VI. VIA PROCEDIMENTAL:
De acuerdo a la naturaleza de la presente acción se tramitara como Proceso Único, Art 160º del código de Niños y Adolescentes.

VII. ANEXOS DE LA DEMANDA:
A la demanda se le acompaña los siguientes anexos:
1A. Copia Certificada de partida de Nacimiento de muestro Menor hijo.
1B. Copia simple de mi DNI.
1C. Informe del representante legal de la Asoc. Educ. de Serv. Educ. “Divino Niño Jesús”.

POR TANTO:
Solicito a Ud. señor Juez, se sirva admitir la presente demanda, tramitarla y declararla fundada en su oportunidad.

PRIMER OTROSI: Solicito se me expida copias de la demanda y el auto admisorio.

SEGUNDO OTROSI: Que, delego las facultades generales de representación, a que se refiere el artículo 80 del Código Procesal Civil, al Dr. Jorge Ortega Becerra y declaro estar instruida acerca de sus alcances. En cuanto al domicilio de la representada, requisito para la representación judicial por abogado, señalo que se encuentra indicado en la parte introductoria de la presente demanda.

TERCER OTROSI: Que, de acuerdo al at. 133 del Código Procesal Civil, acompaño copias simples de la demanda y de los anexos para e demandado.

Moquegua julio del 2009

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